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Si vendo un inmueble sin ganancia o por debajo de su valor, ¿igual pago el 2 % y el 3 %?

Nota 201-01-0955-DGI24 de agosto de 2023Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

Que el vendedor diga que no gana no basta: sin una exención reconocida, la escritura requiere los pagos del 2 % y del 3 %. Si la ganancia real es menor, la vía es la declaración jurada con el 10 % sobre la ganancia, con sus soportes.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Un notario preguntó si el vendedor debía presentar el formulario de ganancia de capital aunque la venta no produjera ganancia, o si se trataba de una donación o una venta por debajo del valor registrado. La DGI respondió que al documentar la venta de un inmueble deben cumplirse tanto el impuesto de transferencia (2 %, Ley 106 de 1974) como el de ganancia de capital (formulario 107 y adelanto del 3 %), salvo que una ley establezca la exención y la DGI la haya reconocido. Añadió que la venta posterior de un bien anejo (estacionamiento o depósito de un PH) tampoco está exenta.

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Si la operación califica en alguna exención legal (por ejemplo, ciertas transferencias familiares o al Estado).
  • Valor de venta, valor catastral y costo con documentos.
  • Qué conviene más: adelanto del 3 % o declaración con el 10 % de la ganancia real.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0955-DGI del 24 de agosto de 2023 · Tema: Impuesto de transferencia de bien inmueble · ISR/gc.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.