Que el vendedor diga que no gana no basta: sin una exención reconocida, la escritura requiere los pagos del 2 % y del 3 %. Si la ganancia real es menor, la vía es la declaración jurada con el 10 % sobre la ganancia, con sus soportes.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
Un notario preguntó si el vendedor debía presentar el formulario de ganancia de capital aunque la venta no produjera ganancia, o si se trataba de una donación o una venta por debajo del valor registrado. La DGI respondió que al documentar la venta de un inmueble deben cumplirse tanto el impuesto de transferencia (2 %, Ley 106 de 1974) como el de ganancia de capital (formulario 107 y adelanto del 3 %), salvo que una ley establezca la exención y la DGI la haya reconocido. Añadió que la venta posterior de un bien anejo (estacionamiento o depósito de un PH) tampoco está exenta.
PDF Descargar la nota original de la DGI
Qué revisar en tu caso
- Si la operación califica en alguna exención legal (por ejemplo, ciertas transferencias familiares o al Estado).
- Valor de venta, valor catastral y costo con documentos.
- Qué conviene más: adelanto del 3 % o declaración con el 10 % de la ganancia real.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0955-DGI del 24 de agosto de 2023 · Tema: Impuesto de transferencia de bien inmueble · ISR/gc.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
