Para el ITBMS lo determinante es dónde se presta y dónde surte efecto el servicio, no la nacionalidad del cliente ni de dónde viene el pago. Si el servicio se ejecuta desde Panamá, lo prudente es asumir que está gravado salvo que exista una norma que lo exceptúe. Los reembolsos de gastos no forman parte de la base, siempre que estén separados y documentados.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
Una empresa panameña ponía a su personal, desde Panamá, a disposición de partes relacionadas en Estados Unidos, Irlanda y Singapur. La DGI concluyó que ese servicio está gravado con ITBMS, porque se presta en territorio panameño sin importar dónde esté el cliente, y que el impuesto se calcula sobre los honorarios o comisiones, excluyendo el reembolso de gastos (artículo 9, literal h, del Decreto Ejecutivo 84 de 2005).
PDF Descargar la nota original de la DGI
Qué revisar en tu caso
- Dónde se ejecuta realmente el servicio y dónde se aprovecha.
- Separar en la factura el honorario del reembolso de gastos, con sus soportes.
- Si son partes relacionadas, revisar también las reglas de precios de transferencia.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0185-DGI del 6 de febrero de 2023 · Tema: ITBMS · Servicios prestados fuera del territorio panameño.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
