Cuando la empresa retira excedentes del fondo de cesantía, debe separar en su contabilidad el capital aportado de cada tipo de rendimiento, porque no todos tienen el mismo tratamiento en la declaración de renta.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
Se consultó si los retiros del exceso de aportes al fondo de cesantía (el que garantiza la prima de antigüedad e indemnización, Ley 44 de 1995) y sus rendimientos estaban exentos del impuesto sobre la renta para la empresa. La DGI distinguió: los retiros del exceso de los aportes no están exentos; los rendimientos que vienen de intereses por depósitos bancarios y de valores extranjeros sí están exentos; y los rendimientos de valores registrados y negociados en la Bolsa de Valores de Panamá no se consideran exentos.
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Qué revisar en tu caso
- Estado de cuenta del fondo con el detalle de aportes y rendimientos.
- Origen de los rendimientos: depósitos, valores extranjeros o valores locales.
- Cómo se dedujeron los aportes en años anteriores.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0019-DGI del 17 de enero de 2022 · Tema: ISR · Fondo de sensatia.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
