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Si tengo una empleada doméstica, ¿debo presentar la Planilla 03?

Nota 201-01-0656-DGI24 de julio de 2023Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

La pregunta clave es si eres de los obligados a retener y si el salario genera impuesto sobre la renta (por encima de B/.11,000 al año la tarifa es del 15 %). Si además tienes un negocio o ejerces una profesión, la respuesta cambia. Lo revisamos con tu caso concreto.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Se preguntó si una persona natural con una empleada doméstica inscrita en la CSS debía presentar la Planilla 03 (formulario 03 de retenciones). La DGI no dio un sí o un no: explicó que cada caso se estudia por separado y recordó quiénes están obligados a retener y declarar (artículo 734 del Código Fiscal): administradores, dueños o representantes de empresas y establecimientos, y quienes ejercen profesiones u oficios por cuenta propia, respecto de sus empleados, contratados por servicios profesionales y comisionistas.

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Salario anual de la colaboradora y si genera retención.
  • Si tienes actividad comercial o profesional propia.
  • Pagos a la CSS al día y constancias de salario.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0656-DGI del 24 de julio de 2023 · Tema: ISR · Planilla 03.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.