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¿Son deducibles los gastos de promoción en ferias, fiestas populares o eventos en el extranjero?

Nota 201-01-1445-DGI23 de noviembre de 2022Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

El criterio sigue siendo el mismo: el gasto debe estar relacionado con tu negocio y bien documentado. En promoción, además de la factura, ayuda conservar evidencia de la actividad: contratos, fotos, publicaciones y resultados.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Una empresa patrocinó su marca en un desfile en Nueva York y en fiestas de pueblos de Panamá. La DGI respondió que los gastos de promoción del negocio son deducibles si son necesarios para producir la renta, están respaldados por factura o documento equivalente y se pueden comprobar a satisfacción de la DGI. Sin factura, no son deducibles (artículo 697 del Código Fiscal y artículo 41 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993).

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Factura o documento equivalente a nombre de tu empresa.
  • Evidencia de que la actividad promocionó tu negocio.
  • Separar gastos personales o de entretenimiento de los socios.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-1445-DGI del 23 de noviembre de 2022 · Tema: ISR · Gastos deducibles de participación.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.