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Si contrato a una consultora extranjera con sucursal en Panamá, ¿qué factura me tiene que dar?

Nota 201-01-0195-DGI5 de marzo de 2021Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

Quien presta un servicio en Panamá factura como empresa local, con ITBMS cuando corresponda, aunque sea extranjera. Una "factura de exportación" solo aplica cuando el servicio se presta o aprovecha fuera del país. Hoy, además, la factura debe ser electrónica o de equipo fiscal.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Un ministerio preguntó si debía aceptar la factura de una consultora extranjera con RUC y sucursal en Panamá, que había facturado como "factura de exportación". La DGI recordó que las agrupaciones sin personería jurídica inscritas en el RUC deben facturar cumpliendo los requisitos de la Ley 76 de 1976 (emisor con RUC, receptor, fecha, descripción, ITBMS desglosado, valores, etc.) y concluyó que esa factura no cumplía los requisitos mínimos y además no era de exportación, porque el servicio se prestaba en Panamá. Recomendó no aceptarla.

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Dónde se presta y aprovecha el servicio.
  • Que la factura del proveedor traiga su RUC panameño, tu RUC y el ITBMS que corresponda.
  • Si el proveedor no tiene presencia en Panamá: retención de impuesto de remesas.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0195-DGI del 5 de marzo de 2021 · Tema: Facturación · Factura de exportación.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.