Consultas DGI / Impuesto sobre la renta / Nota 201-01-0403-DGI

Si contrato a un artista o profesional extranjero por un evento, ¿cómo se paga su impuesto?

Nota 201-01-0403-DGI27 de abril de 2021Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

Quien contrata en Panamá a un extranjero para una presentación o servicio aquí debe retener esos impuestos y presentarlos con la planilla ocasional. Si no lo hace, la obligación puede recaer sobre el contratante.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Se preguntó qué es la "planilla ocasional" y cuándo se exige. La DGI explicó que es el formulario para retener el impuesto sobre la renta y el seguro educativo de artistas, agrupaciones musicales, deportistas y profesionales en general que vienen al país, por cuenta propia o contratados por personas o empresas establecidas en Panamá, y reciben ingresos gravables aquí. Pagan el 15 % de impuesto sobre la renta sobre el total pagado (artículo 701 del Código Fiscal), más el 2.75 % de seguro educativo; una agrupación se trata como un solo contribuyente.

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Contrato con el artista o profesional: monto total y forma de pago.
  • Retención del 15 % y del 2.75 % al momento de pagar.
  • Presentación de la planilla ocasional y su pago en el plazo.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0403-DGI del 27 de abril de 2021 · Tema: ISR · Planilla ocasional y seguro educativo.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.