El tratamiento depende de cómo esté armado el contrato: la licencia por un lado y los servicios —implementación, soporte, mantenimiento— por otro. Mezclarlos en un solo precio puede hacer que todo termine gravado. Por los cambios recientes en la tributación de servicios digitales, conviene confirmar la norma vigente antes de facturar.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
La DGI reiteró que la transferencia de licencias de software, como bien intangible, está exceptuada del ITBMS (artículo 2 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005). Pero si el contrato incluye soporte técnico, ese soporte es una prestación de servicio gravada. Además, aclaró que no emite certificados de "no contribuyente" a quien, por sus actividades, sí es contribuyente del ITBMS.
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Qué revisar en tu caso
- Separar en contrato y factura el valor de la licencia y el de los servicios.
- Verificar si hubo cambios normativos posteriores sobre servicios digitales.
- En contratos con el Estado, dejar claro el tratamiento del ITBMS desde la firma.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0461-DGI del 16 de mayo de 2022 · Tema: ITBMS · Licencia de software.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
