El aviso de operación y su impuesto los mantiene cada empresa miembro. Eso no quita que el consorcio deba ordenar bien su facturación, la distribución de ingresos y gastos entre los miembros y las retenciones que correspondan al contrato.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
Un consorcio formado para ejecutar un contrato preguntó si debía tener aviso de operación y pagar su impuesto anual, cuando sus miembros ya lo hacen. La DGI respondió que no: el consorcio o asociación accidental (Ley 22 de 2006) no tiene personalidad jurídica propia, no requiere formalidades ni inscripción en el Registro Público y no está dentro de las actividades que exigen aviso de operación según la Ley 5 de 2007.
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Qué revisar en tu caso
- Contrato de consorcio: participación de cada miembro y quién factura.
- Aviso de operación vigente de cada miembro con la actividad del contrato.
- Cómo se reparten ingresos, costos y retenciones en la contabilidad de cada miembro.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-0777-DGI del 26 de julio de 2022 · Tema: Aviso de operación · Impuesto de aviso de operación.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
