Arrastrar un saldo a favor año tras año no detiene el plazo: cuenta desde que se pagó de más. Si tienes créditos viejos en tu cuenta de e-Tax 2.0, solicítalos antes de que se cumplan los cinco años.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
La heredera de un contribuyente fallecido pidió que se le reconociera un crédito de impuesto sobre la renta de B/.3,494.16 pagado en 2007 y 2008, que se había arrastrado porque sus ingresos posteriores quedaron por debajo del mínimo gravable. La DGI lo declaró improcedente: el derecho a la devolución prescribe a los cinco años desde el día siguiente al pago de más o a la fecha en que se constituyó el saldo a favor (artículo 88 del Código de Procedimiento Tributario), y el último pago era de 2008.
PDF Descargar la nota original de la DGI
Qué revisar en tu caso
- Fecha del pago que generó el saldo a favor.
- Estado de cuenta en e-Tax 2.0: créditos disponibles y su origen.
- Declaraciones de los últimos cinco años. Puedes estimar tu caso en nuestra calculadora de devolución.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 203-01-0077-DJT del 18 de enero de 2022 · Tema: Devolución de impuesto · Creditos fiscales.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
