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¿Mi empleador puede devolverme el impuesto sobre la renta que me retuvo de más?

Nota 201-01-4478-DGI22 de junio de 2022Actualizado · octubre de 2026Por Rodrigo González

Nuestra respuesta hoy

Si trabajaste todo el año con un solo empleador y tienes deducciones, consulta si tu empresa aplica este mecanismo. Si cambiaste de empleo o tuviste otros ingresos, la devolución se pide con tu declaración jurada. Tienes cinco años desde que se generó el saldo a favor.

Qué se consultó y qué respondió la DGI

Una empresa que cerró durante la pandemia preguntó si podía calcular y devolver a sus trabajadores, a través de la Planilla 03, el impuesto retenido de más. La DGI recordó que el empleador solo puede determinar esos créditos (artículos 150 y 151 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993) si el trabajador le prestó servicios los doce meses del año, no tuvo otros ingresos gravables y tuvo gastos personales deducibles. Si falta alguno de esos requisitos, el trabajador debe pedir el saldo a favor directamente a la DGI. Y precisó que el derecho a la devolución prescribe a los cinco años (artículo 88 del Código de Procedimiento Tributario).

PDF Descargar la nota original de la DGI

Qué revisar en tu caso

  • Meses trabajados con cada empleador en el año.
  • Otros ingresos gravables además del salario.
  • Comprobantes de tus gastos deducibles. Puedes estimar tu caso en nuestra calculadora de devolución.

Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-4478-DGI del 22 de junio de 2022 · Tema: ISR · Planilla 03.

Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.