Si trabajaste todo el año con un solo empleador y tienes deducciones, consulta si tu empresa aplica este mecanismo. Si cambiaste de empleo o tuviste otros ingresos, la devolución se pide con tu declaración jurada. Tienes cinco años desde que se generó el saldo a favor.
Qué se consultó y qué respondió la DGI
Una empresa que cerró durante la pandemia preguntó si podía calcular y devolver a sus trabajadores, a través de la Planilla 03, el impuesto retenido de más. La DGI recordó que el empleador solo puede determinar esos créditos (artículos 150 y 151 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993) si el trabajador le prestó servicios los doce meses del año, no tuvo otros ingresos gravables y tuvo gastos personales deducibles. Si falta alguno de esos requisitos, el trabajador debe pedir el saldo a favor directamente a la DGI. Y precisó que el derecho a la devolución prescribe a los cinco años (artículo 88 del Código de Procedimiento Tributario).
PDF Descargar la nota original de la DGI
Qué revisar en tu caso
- Meses trabajados con cada empleador en el año.
- Otros ingresos gravables además del salario.
- Comprobantes de tus gastos deducibles. Puedes estimar tu caso en nuestra calculadora de devolución.
Fuente: Dirección General de Ingresos, nota 201-01-4478-DGI del 22 de junio de 2022 · Tema: ISR · Planilla 03.
Respuesta de Alelí Partners actualizada a octubre de 2026. Es orientación general: los hechos de cada caso pueden cambiar la conclusión.
